Política Habeas Data
Alianza Verde, partido político en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 que regula la recolección y Tratamiento de los Datos de carácter personal y establece las garantías legales que deben cumplir todas las personas en Colombia para el debido Tratamiento de dicha información, reglamentada parcialmente mediante el Decreto No. 1377 de 2013, expide el siguiente Manual de Protección y Tratamiento de Datos Personales (en adelante el “Manual”) dentro de Alianza Verde:
CONSIDERANDOS
1. Que artículo 15 de la Constitución Política de Colombia determina que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de Datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”. Este precepto constitucional, consagra tres derechos fundamentales autónomos, a saber, intimidad, buen nombre y Habeas Data. El precepto constitucional que se desarrolla en este Manual es el de “Habeas Data”, el cual es el derecho que garantiza y protege todo lo relacionado con el conocimiento, actualización y rectificación de la información personal contenida en bases de Datos y archivos, el cual ha sido desarrollado y protegido mediante la Ley 1581 de 2012 y su Decreto
reglamentario 1377 de 2013.
2. Que en cumplimiento de la obligación que tiene Alianza Verde, como Responsable del Tratamiento de varias bases de Datos, se requiere expedir un manual que establezca las reglas aplicables al Tratamiento de Datos de carácter personal que estén siendo tratados por el Partido.
3. Que corresponde tanto a las directivas de Alianza Verde así como a sus colaboradores, militantes y elegidos observar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular imparta Alianza Verde respecto de los Datos de carácter personal, en cumplimiento de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1581 de 2012, su Decreto
reglamentario 1377 de 2013 y cualquier otra norma aplicable.
4. Que las normas legales relacionadas con los Datos Personales establecen sanciones económicas, comerciales y privativas de la libertad, por lo cual es fundamental la cooperación entre Alianza Verde y los destinatarios de este Manual, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos a la intimidad, al Habeas Data y a la protección de Datos Personales.
Con base en las anteriores consideraciones que fundamentan la protección de Datos Personales Alianza Verde, formula las siguientes disposiciones para su Tratamiento y que son de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de este Manual.
El presente Manual será aplicable al Tratamiento de Datos Personales de las bases de Datos de Alianza Verde Versión.
I. DEFINICIONES
Para efectos del presente documento, las siguientes palabras tendrán el significado que se les asigna a continuación, ya sea que se encuentren en singular o plural:
Base de Datos Personales. Es todo conjunto organizado de Datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Cesión de base de Datos. Tratamiento de Datos que supone su revelación a una persona diferente al titular del Dato o distinta de quien estaba habilitado como cesionario.
Custodio de la base de Datos. Es la persona física que tiene bajo su custodia la base de Datos Personales al interior de Alianza Verde.
Datos públicos. Es el Dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la Ley 1581 de 2012. Son públicos, entre otros, los Datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.
Dato personal o Dato. Es cualquier Dato y/o información que identifique a una persona física o la haga identificable. Pueden ser Datos numéricos, alfabéticos, gráficos, visuales, biométricos, auditivos, perfiles o de cualquier otro tipo.
Datos Personales Sensibles. Es una categoría especial de Datos de carácter personal especialmente protegido, por tratarse de aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Son, entre otros, aquellos concernientes a la salud, sexo, orientación política, raza u origen étnico, pertenencia a sindicatos, huellas biométricas, etc.
Encargado del Tratamiento. Es la persona física o jurídica, autoridad pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Fuentes Accesibles al Público. Se refiere a aquellas bases contentivas de Datos Personales cuya consulta puede ser realizada siempre y cuando la información se limite a Datos Personales de carácter general o que contenga generalidades de ley. Tendrán esta condición los medios de comunicación impresos, diario oficial y demás medios de comunicación.
Habeas Data. Derecho fundamental de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y Datos Personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de Datos públicas o privadas, conforme lo dispuesto en la Ley y demás normatividad aplicable.
Principios para el Tratamiento de Datos. Son las reglas fundamentales, de orden legal y/o jurisprudencial, que inspiran y orientan el Tratamiento de Datos Personales, a partir de los cuales se determinan acciones y criterios para dar solución a la posible colisión entre el derecho a la intimidad, Habeas Data y protección de los Datos Personales, y el derecho a la información.
Propietario de la base de Datos. Dentro de los procesos políticos Alianza Verde es propietaria de la base de Datos el área que tiene bajo su responsabilidad el Tratamiento de los mismos y su gestión.